Proceso Electoral
Ponderaciones de Voto
Rector de la Universidad
El/La Rector/a es la máxima autoridad académica de la universidad y ostenta su representación. Ejerce la dirección, gobierno y gestión de la misma, desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos.
¿Cuáles son las funciones del Rector de la Universidad?
El Rector de la Universidad Politécnica de Madrid desempeña un papel fundamental en la gestión y desarrollo de la universidad, junto a su equipo rectoral, dirigen y coordinan un conjunto de funciones que abarcan múltiples áreas clave:
- Como máxima autoridad, el Rector representa a la universidad ante organismos públicos, privados y en foros internacionales. Actúa como portavoz y embajador de los intereses y objetivos institucionales, promoviendo la reputación y el posicionamiento de la UPM en el ámbito académico y profesional.
- Supervisa el cumplimiento de los estatutos y garantiza la correcta ejecución de los actos administrativos y académicos, que deben estar en conformidad con la normativa interna y nacional.
- Entre sus funciones está la supervisión de la oferta académica y la calidad de los programas de estudio, incluyendo la aprobación de planes y proyectos académicos, de investigación y de formación continua. El Rector también se encarga de impulsar la actualización de los programas de estudio para asegurar su relevancia en el contexto científico y profesional.
- Promueve y supervisa el cumplimiento de estándares de calidad en la enseñanza y la investigación, además de apoyar el proceso de acreditación de títulos y la evaluación continua de las actividades académicas y docentes.
- El Rector participa activamente en la planificación estratégica de la UPM, estableciendo junto a los órganos de gobierno (como el Consejo de Gobierno y el Claustro Universitario) los objetivos a corto, medio y largo plazo.
- Propone y gestiona el presupuesto anual, asegurando un uso eficiente de los recursos financieros y materiales. Además, está involucrado en la administración y optimización de los bienes y recursos materiales, incluyendo infraestructura y equipamiento.
- Tiene la autoridad para nombrar y cesar cargos directivos y académicos, así como supervisar los procesos de contratación, formación y desarrollo profesional de profesores, investigadores y personal administrativo. Este aspecto es crucial para fomentar un entorno académico de excelencia y asegurar un equipo cualificado que apoye los objetivos estratégicos de la universidad.
- El Rector tiene la responsabilidad de fomentar y facilitar proyectos de investigación que contribuyan al avance de la ciencia, la tecnología y el conocimiento. También se encarga de incentivar la colaboración con empresas, gobiernos y otras instituciones académicas, favoreciendo la transferencia de tecnología y el desarrollo de patentes e innovaciones tecnológicas relevantes para la sociedad.
- Facilita la participación de la comunidad universitaria en la toma de decisiones, apoyando la transparencia y el acceso a la información para todos sus miembros. El Rector debe promover un ambiente de inclusión, participación y respeto hacia los estudiantes y personal de la universidad.
- Atiende las necesidades de los estudiantes, promoviendo iniciativas de apoyo académico y bienestar estudiantil, y fomenta un entorno que valore la diversidad y la igualdad de oportunidades.
- Bajo la dirección del Rector, la UPM desarrolla actividades de extensión universitaria, incluyendo programas culturales, sociales y deportivos. Estas iniciativas buscan fortalecer el vínculo de la universidad con la comunidad y promover el desarrollo social, cultural y económico a través del conocimiento.
- También se incentivan convenios de colaboración con empresas y organizaciones para integrar a la UPM en la realidad económica y tecnológica, proporcionando un impacto positivo en la sociedad.
Estas responsabilidades del Rector son ejercidas en conjunto con otros órganos de gobierno, como el Consejo de Gobierno, que participa en la toma de decisiones, y el Claustro Universitario, que colabora en aspectos de normatividad y supervisión de los estatutos. La autonomía de la universidad le permite establecer sus propios reglamentos y procedimientos administrativos para cumplir con sus fines.
Reglamento Electoral
Título Cuarto - Rector/a
Son titulares del derecho de sufragio activo:
a) El personal docente e investigador y el personal de administración y servicios de
la Universidad, que estén en situación de servicio activo, de acuerdo con los
artículos 131 y 159 de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid.
b) Los alumnos que estén matriculados en algunas de las enseñanzas conducentes a la
obtención de títulos universitarios oficiales, de acuerdo con el artículo 117 de los
Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid.
La administración de este proceso electoral corresponde a la Comisión Electoral Central.
1. Se establecerá un Colegio Electoral en cada Escuela y Facultad y otro en
Rectorado.
2. La Comisión Electoral Central, previa consulta a las Comisiones Electorales de
las Escuelas y Facultades, determinará el número y la ubicación de las Mesas
Electorales en cada uno de los Colegios Electorales.
3. En todo caso, cada Colegio Electoral dispondrá de al menos una urna para cada uno
de los siguientes grupos electorales:
a) Profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad
b) Resto del personal docente e investigador
c) Estudiantes
d) Personal de administración y servicios
1. La Mesa del Claustro convocará elecciones a Rector al menos quince días antes de
la finalización de su mandato, según lo establecido en el artículo 64 de los
Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid.
2. La convocatoria establecerá la fecha de la jornada de votación en primera
vuelta.
3. El calendario deberá contener, además de lo regulado con carácter general en el
artículo 19 de este Reglamento, las fechas y plazos de votación en segunda vuelta,
así como la fecha del sorteo para designar los miembros de las Mesas Electorales
para la misma.
4. La convocatoria, la programación electoral y cuantos actos se deriven de las
mismas, deberán hacerse públicos.
1. La Comisión Electoral Central, una vez recibidos los resultados de las Mesas
Electorales, realizará de inmediato el escrutinio general, que será público,
asignando a cada candidato el voto ponderado porcentual que resulte de efectuar las
siguientes operaciones:
a) Dividir el número de votos válidos otorgados a cada candidato dentro de cada
grupo electoral, entre el número de votos válidos emitidos en dicho grupo.
b) Multiplicar cada uno de los cuatro cocientes anteriores por el porcentaje de
ponderación del grupo correspondiente y sumar los cuatro valores resultantes.
2. Los porcentajes de ponderación serán los siguientes:
a) Profesores doctores con vinculación permanente: 51%
b) Resto del personal docente e investigador: 16%
c) Estudiantes: 24%
d) Personal de administración y servicios: 9%
La Comisión Electoral Central, una vez seguido lo regulado con carácter general en los artículos 30 al 34 del presente Reglamento, y de acuerdo con las bases electorales definidas en el art. 53 de este título, procederá a la proclamación definitiva del candidato electo, si lo hubiere.